100.- Exposición en el Foro Internacional “Empleo y Desarrollo Social en el Tercer Milenio” - RJCornaglia

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Exposición en el Foro Internacional “Empleo y Desarrollo Social en el Tercer Milenio”, organizado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el día 16 de mayo del 2000. En libro de ponencias y exposiciones, editado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Doctor Ricardo Cornaglia
Director del Instituto de Derecho Social de la Universidad Nacional de La Plata. Ex-Diputado Nacional por la UCR
Agradezco al doctor Cieza y a las autoridades de esta Cámara por este encuentro.
Es difícil encontrar un tema tan ambiguo, tan inasible como el del empleo en esta época y en esta circunstancia. Por lo general, el enfoque que se le da es desde una observación económica. Aunque no es ese mi fuerte, si practico algo de investigación social lo hago desde las limitaciones del saber jurídico y particularmente de una experiencia personal profesional dura que corresponde a la defensa de los trabajadores en este país, desde hace 37 años en forma ininterrumpida.
Encararé este difícil tema desde la óptica del trabajador, de la problemática de la observación política de la lucha por el empleo que tiene el trabajador en esta coyuntura.
De las observaciones anteriores practicadas voy a levantar un concepto que me pareció particularmente rico. Aceptado el criterio que la problemática del empleo corresponde a una crisis estructural de nuestra sociedad, lo importantes es plantearse la tendencia y, en función de eso, descubrir cómo se hace el camino de superación de la crisis con la imagen de que el recorrido del kilómetro se hacía caminando algunos metros.
Desde el saber jurídico y desde la óptica del trabajador, es evidente que la problemática del empleo entró, con gran fuerza, en esta crisis con un modelo vigente y en cuanto a la tendencia que fue provocando la acentuación de la crisis y la desprotección de los trabajadores en torno a este problema, la cuestión fue manifiesta. En cuanto al principio de estabilidad en el empleo y del ingreso al mismo, en la última década se entró en una situación de colapso.
Es cierto que la estabilidad en el puesto de empleo tiene por antecedente el  mismo modelo económico que apareció en la década del ’70 y particularmente a partir de un claro exponente de la revolución conservadora, como fue Martínez de Hoz, que ataca al contrato de trabajo expresando esta situación.
Lo grave del problema es que esto, cuando tuvo la oportunidad de desarrollarse en los términos en que una democracia que en lo social planteaba una alternativa distinta, en la práctica encontró un espaldarazo enorme en función de asumirse lo que, por vía de la declamación, se repudiaba pero que, por vía de la operatividad en la estructura sobre todo de los instrumentos que regulan el empleo desde el derecho del trabajo, se receptaba y potenciaba.
Esto fue el auge de las corrientes de Armando Caro Figueroa, la flexibilidad laboral y el desarrollo de una concepción no sólo neoliberal sino estrictamente propia del duro planteamiento ideológico de la revolución conservadora. La tendencia regresiva fue el punto claro de las políticas sociales que correspondieron al empleo desde entonces.
Si se miran las tendencias, hay que advertir desde los sectores de los trabajadores que en esto de produjo una transferencia de poderes reales, en cuanto a lo que hace al empleo, en cuanto a lo que hace al acceso al contrato de trabajo y permanencia en el mismo de los trabajadores, con una manifestación que, si se tuviera que calificar al conjunto de la saga enorme de leyes, como fueron las normas de la flexibilidad laboral, se advertiría que lo que hubo fue una transferencia de poderes concretos de los trabajadores hacia los empleadores.
Uno de los poderes transferidos fueron los magros niveles de resistencia y la estabilidad impropia ante el despido. En esta etapa el trabajador ha regresado a épocas cercanas a la libre contratación del trabajo. Esto fue constante, y se ensayaron toda clase de fórmulas, una de ellas la de los contratos ‘basura’. El descarte de los mismos fue teniendo aletazos pero aún existe; hay una modalidad subsistente, clara y precisa que es la del contrato despreciado en las Pymes que se la mantiene y se la fortalece, se la acentúa incluso introduciendo posibilidades concretas de que la depreciación de la calidad de empleo en las Pymes pueda ser potencializada por la negociación colectiva a la baja.
Y este no es un problema de “cavallismo”, de los diez años de vigencia de este modelo en forma salvaje, subsiste y está claro en la legislación alternativa que se tendría que plantear en el actual gobierno a nivel nacional.
La cosa está clara cuando uno la ve desde la óptica de los trabajadores en el proyecto de ley que fue sancionado por las Cámaras y a punto de ser promulgado; el tema está claro en este juego de lo que ha significado repotencializar el contrato de trabajo a prueba. Esto significa que vastos sectores de la población activa del país se encontrarán con la libertad de despido para los empleadores, si el programa avanza en un período de un año.
Entonces, uno dice: está claro que sigue avanzando la tendencia regresiva y, por contrapartida, está claro también el contenido subversivo de la misma, porque la Constitución Nacional lo que dice es que el legislador está habilitado a dictar leyes para asegurar la protección contra el despido arbitrario. Ese es el texto del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Y los operadores de la democracia están creando una alternativa subversiva en torno a lo que es el programa de política económica de la Constitución. ¿Cuál es el programa de política económica de la Constitución? Es un programa estructurado en función del garantismo social; es un programa para un modesto estado social de derecho: es un programa que pasa por el esquema propio del desarrollo de las fuerzas económicas que tiene, por ejemplo, el modelo estadounidense; es un programa mucho más cercano a los estados sociales de derecho aspirados en la legislación europea y es un programa que, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ha propuesto una tendencia afirmada en un criterio básico que asegura que el progreso no pueda ser buscado a costa de determinados sectores de la sociedad y, en particular, de los trabajadores.
Que la idea fundamental de progreso, concepto filosófico central del liberalismo, alcanzado fundamentalmente en la primera mitad del siglo XIX como para garantizar el desarrollo de las nuevas sociedades democráticas a partir de la libre contratación, no pueda ser llevada al punto de que los trabajadores, actores fundamentales de la creación de la riqueza, sufran en la plasmación de la misma.
En el modelo de la libre contratación se necesita el empleo libre para garantizar, con la promesa del progreso a llegar, un modelo social donde el garantismo molesta. La regulación propia del derecho del trabajo parece ser una traba manifiesta, porque es en lo concreto una válvula de seguridad para que con la visión del progreso de los poseedores de la apropiación del trabajo, no se pueda destruir los niveles de vida y los poderes de los dadores de trabajo.
En el proceso de apropiación del trabajo, el trabajador necesita labrarse un lugar en una economía democratizada, porque de lo contrario queda marginalizado.
Esto es lo que se ha tratado de construir con la plasmación de un contrato de trabajo que resiste la voluntad de contratación. El contrato de trabajo que tenemos en el país, responde a un modelo jurídico que resiste a los abusos de la libertad de contratación. Y este contrato de trabajo necesita proteger las propiedades del trabajador en un momento de terribles carencias para el mismo.
Una de esas propiedades protegidas es la permanencia en el puesto de trabajo. La zaga de leyes propias del modelo de la revolución conservadora tiende constantemente a destruir este concepto. Su enemigo es el principio de estabilidad: se ejercita a través del principio de regresividad y ataca el principio de progresividad.
Desde el saber jurídico este es un debate que en la provincia de Buenos Aires se tiene que dar particularmente, porque la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagró dos principios fundamentales para regular todo lo que hace al trabajo. Uno de ellos es el principio de indemnidad; no se puede regular el trabajo en el futuro, atacando el patrimonio social y concreto de los trabajadores en sus contratos de trabajo vigente. Otro es el de progresividad: no se puede dictar normas ni bajar políticas económicas desde el Estado, para avanzar en la regresión como se lo está haciendo, para disponer en función de los empleadores los magros niveles conseguidos por los trabajadores en nuestro escaso desarrollo social, que ha sido nuestra historia social.
La tendencia ha sido clara y sigue manifestándose, y el compromiso de aceptar que hay que enfrentar el modelo se cumple con mecánicas prácticas y concretas, paso a paso. En el derecho del trabajo todo está por hacerse. Y lo cierto es que lo poco que se está haciendo se sigue haciendo con la tendencia reaccionaria. Con la tendencia que subvierte a la Constitución.
No es posible calificar esta última norma con una norma que a propender al empleo. Lo único que ha hecho es facilitar el despido, y los trabajadores argentinos no son tontos; viven en carne propia lo que es una situación de despido. Porque con los contratos basura andan como maleta de loco en el mercado de trabajo; su destino es no poder discutir con un empleador un espacio de existencia económica con sentido democrático en la empresa. Su destino no es el de un ciudadano que en el programa constitucional tiene derechos a la estabilidad, porque tiene derecho a la protección contra el despido arbitrario. ¿Tiene derecho a controlar la empresa, a colaborar en la dirección y colaborar en las ganancias? De eso no se habla en este esquema de la realidad del empleo en el país.
Si tuviéramos que definir en qué medida se puede potencializar el bien protegido de las políticas de empleo –que es la condición de acceso al trabajo y la permanencia en el mismo por parte de los trabajadores-, tendría que decir que por lo pronto en esta instancia hay que reconstruir el contrato de trabajo de los ataques que desde todos los ángulos se le practican. Estas son viejas formas de apropiación del trabajo que dejaron un desastre en la historia social de los pueblos.
Si tenemos que reconstruir formas paralaborales, no podemos avanzar por el camino de las cooperativas de trabajo, porque no respetan ninguna de las formas de apropiación del trabajo propias del orden público laboral. Las cooperativas de trabajo merecen todo el apoyo, pero los trabajadores de las mismas merecen apoyo para enfrentar a sus apropiadores, las cooperativas y las burocracias de ellas.
En un replanteo, podemos decir que el principio de progresividad se impone como una lucha manifiesta de un progreso indiscriminado, manejado por quienes se quedaron con el poder económico y que nos llevaron a la situación de crisis estructural que vivimos.
Es cierto, se nace con un compromiso, pero un día el ciudadano trabajador podrá discutir políticamente su futuro, aunque ahora está dando sus primeros pasos.
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