96.- Crónica de las Primeras Jornadas de Institutos de Derecho del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, - RJCornaglia

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En Revista del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, Buenos Aires, mayo de 1999, año II, n° 14, pág. 6.
CRÓNICA DE LAS PRIMERAS JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CONVOCADO BAJO EL LEMA: "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO".
Por Ricardo J. Cornaglia
1.- INTRODUCCIÓN.
En los días 20 y 21 de noviembre de 1998, se reunieron los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, celebrando sus Primeras Jornadas, bajo el lema "La Crisis y Perspectivas del Derecho del Trabajo".
Lo hicieron en esta ocasión en la ciudad de Necochea, siendo su Colegio de Abogados, el principal promotor de la iniciativa.
Participó una numerosa concurrencia, integrada por abogados laboralistas, jueces del trabajo y docentes universitarios. Se contó con la representación formal de los Institutos de los Colegios de Abogados de Necochea, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de Zamora, Dolores, La Plata y Morón.
Esta reunión se constituyó en un primer paso de la organización formal de una red que sirva para enlazar las actividades que le son inherentes. Quedó también comprometida en la ocasión la organización de las Segundas Jornadas a llevarse a cabo en el año 1999. Es de esperar que todos los años vuelva a repetirse la convocatoria y cobre continuidad y permanencia la iniciativa.
Las Jornadas fueron presididas por el doctor Néstor Rodríguez Brunengo (quien representaba al Colegio de Abogados de Lomas de Zamora) y actuó como secretaria, la doctora María Cristina Marcos (representante del Colegio de Abogados de Mar del Plata).
Fuimos invitados para exponer en la ocasión como ponentes oficiales el doctor Moisés Meik y el autor de esta nota.
Numerosas ponencias, se presentaron, aunque no todas llegaron a tiempo para la publicación de un tomo, que se distribuyó entre los asistentes.
Dicha publicación dio a conocer las siguientes ponencias:
"Indemnizaciones por despido: una propuesta intermedia", presentada por el doctor Hugo Víctor Caimani; "El acceso a la justicia laboral en los infortunios del trabajo", presentada por el autor de esta nota. "La solidaridad laboral desde su incorporación en la L.C.T. hasta su reforma por la ley 25.013", del doctor Gonzalo A. Cuartango. "Más allá de la crisis del derecho laboral", del doctor Pedro Enrique Pérez. "Reforma laboral, contenido y perspectivas" y "Trabajo y empresa", presentadas por el doctor Luis A. Raffaghelli. "El procedimiento judicial laboral. Una reforma necesaria", del doctor Néstor Rodríguez Brunengo y "Contrato de trabajo de aprendizaje, Ley 25.013", presentada por el doctor Héctor Raúl Sayago.
Merece destacarse el lúcido enfoque del doctor Moisés Meik, en cuanto al análisis de la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la recientemente sancionada ley 25.013.
El debate generalizado sobre el tema de la subcontratación, la colocación de personal y la intermediación, con sus proyecciones sobre el perfil de la empresa argentina, motivó el análisis de la situación en cuanto a las vías de fraude laboral a partir de prácticas de externalización de costos empresarios.
El tema llegó acompañando el análisis de la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la Ley 25.013, que responde a los grupos económicos empresariales de mayor concentración de poder.
Los participantes de esas Jornadas, criticaron con dureza la orientación general seguida por la reforma laboral de la última década y en particular el ataque que con sus leyes se llevó a cabo de los principios generales del derecho del trabajo.
Los Institutos en conjunto y sin mayores disidencias, en los debates de los días que abarcaron las jornadas, marcaron el divorcio manifiesto entre las normas constitucionales argentinas, nacionales y provinciales y el contenido de la legislación de la reforma.
Se planteó la importancia institucional que reviste en el presente, contar con el control de constitucionalidad por parte de los jueces, de esa legislación que subvierte el programa constitucional social incumplido.
Afirmaron en la ocasión, la línea de pensamiento que fundamenta en tal sentido la legitimación de la aplicación de oficio por los tribunales de ese control, con la declaración de inconstitucionalidad de las normas. Lo que les permite escapar del escándalo jurídico de tener que decidir en formas distintas causas similares, en las que esas leyes afecten los derechos de las partes.
La Ley 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, preocupó particularmente a los jornalistas.
Los Institutos apoyaron decididamente a los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, que han dictado numerosos fallos que subordinan a la Constitución Nacional y Provincial la LRT 24.557. Al mismo tiempo han reclamado de la S.C.J.B.A. y los tribunales de otras jurisdicciones, una posición similar, que permita el acceso a la justicia reparativa del daño causado por el infortunio obrero.
También se procedió a evaluar las alternativas que ofrecen los numerosos proyectos de reforma que la LRT 24.557, existente en el Congreso de la Nación.
En materia de derecho colectivo del trabajo, en especial se valoró el instrumento jurídico utilizado por los defensores de la flexibilidad laboral. El convenio colectivo a la baja, fue analizado en la ocasión, con particular referencia a su juego dentro de la estructura sistémica del orden público laboral.
Otro tema trascendente abordado por las Jornadas, refirió a las reformas de las indemnizaciones por el despido arbitrario o incausado, abordadas en la Ley 25.013.
Ante el anuncio del gobierno de avanzar por vía legislativa sobre el camino de derogación de los derechos reparatorios por el despido incausado, a partir de la creación de un mecanismo propio de la cobertura de la seguridad para el desempleo, se sostuvo que ese derecho constitucional también estaría alcanzado por una reforma en ese sentido.
En materia procesal fue evidente en las Jornadas la preocupación por mejorar en el servicio de justicia y modernizar su procedimiento. Se denunció los intentos de desactivación del proceso oral, sin perjuicio de requerir para el mismo reformas y modernización.
Las denuncias de falta de garantías en cuanto a los veredictos que no receptan con fidelidad las pruebas producidas, determinaron que se sostuviera la necesidad de aprovechar modernas tecnologías de bajo costo de implementación, para registrar y retener las pruebas orales cumplidas en las audiencias de vista de causa.
El evento terminó con un duro cuestionamiento a las leyes que a partir de desvirtuar el programa constitucional en materia de seguridad social, han operado creando un artificioso mercado de capitales, para ponerlo al servicio de una intermediación parasitaria, con gran beneplácito de los grupos financieros beneficiados.
Finalmente se decidió dar a publicidad la declaración aprobada y elevarla al Honorable Congreso de la Nación, con el propósito de que se la tenga en cuenta como toma de posición, en torno a numerosas iniciativas de leyes que refieren a los temas analizados en ese evento.
2.- LA DECLARACIÓN APROBADA.
Al finalizar las Jornadas se debatió una Declaración conjunta que resultó aprobada por aclamación, que pasamos a transcribir:
"Los Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires de Necochea, Quilmes, Bahía Blanca, Mar del Plata, La Matanza, Mercedes, Lomas de Zamora, Dolores, La Plata y Morón, reunidos en el Primer Encuentro de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, para la tratativa de "LAS CRISIS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO DEL TRABAJO", en Necochea, los días 20 y 21 de Noviembre de 1998, resuelve aprobar la siguiente:
DECLARACION:
1) Reivindican la vigencia de los principios generales del Derecho del Trabajo atacados por la legislación de la reforma laboral, en especial los de progresividad, indemnidad, y estabilidad, que resultan particularmente afectados por las leyes 24.013, 24.241, 24,465, 24.467, 24.557 y 25.013.
2) Denuncian un divorcio manifiesto entre normas de Derecho Constitucional Nacional y Provincial y esa legislación inspirada en un economicismo extraño al programa de sus Constituciones.
Reclaman en tal sentido la imperiosa necesidad de utilizar la última ratio del control de las leyes por los jueces, en cuanto ellas puedan subvertir a la Constitución.
Y ante la trascendencia institucional de los agravios y el escándalo jurídico imperante se impone el ejercicio de oficio de ese control por parte de los jueces.
Reconocen que esa tarea ha sido cumplida por los Tribunales de la Provincia, que tuvieron el coraje civil de declarar la inconstitucionalidad de La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Pero sin embargo advierten al retardo de la S.C.J.B.A. en confirmar esos criterios y la actitud morosa de muchos jueces de otras jurisdicciones, a la que a dos años y medio de la sanción de esa norma, que han criticado desde la doctrina y la cátedra, no confirman en sus sentencias el sentido de las posiciones públicas adoptadas.
3) Reclaman del Congreso de la Nación la sanción de la reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, impulsada por mas de 20 iniciativas parlamentarias y las decididas movilizaciones de los trabajadores que denuncian su estado de indefensión y el agravio a los derechos humanos y sociales que se produce manteniendo el estado de cosas actuales. De los proyectos en trámite y dictámenes de la Comisión de la Cámara de Diputados, advierten con beneplácito la determinación de un límite mínimo reparatorio del valor vida y la integridad psicofísica y dignidad social del trabajador. Y critican la renuncia de lo irrenunciable por vía de la opción.
4) Repudian la utilización de la disponibilidad colectiva, por medio de los Convenio Colectivos de Trabajo a la baja, del patrimonio social de los trabajadores y sus mejores derechos alcanzados tras duras luchas históricas. En especial los derechos amparados en la leyes.
También ponen en relieve la necesidad de mantener ortodoxamente la concepción en el orden público laboral del juego armónico de sus fuentes, para consagrar las conquistas de derechos de los trabajadores, rescatándolos de su estado de desposesión. Afirmando el principio de plena irrenunciabilidad de los derechos alcanzados, cualquiera sea la fuente de su consagración previa.
5) Ponen de resalto que la rebaja de las indemnizaciones de los despidos a niveles irrisorios por la ley 25.013 agravia la garantía contra el despido arbitrario que consagra el art. 14 bis. Y que mucho más la agraviaría la presentación de un proyecto de fondo de desempleo con capitalización de cuentas correspondientes a los aportes, lo que significa en la realidad, la creación de un impuesto social para externalizar y socializar el riesgo empresario.
Creando además una nueva fuente especulativa de administración de fondos de la seguridad a cargo de empresas o grupos oligopólicos financieros.
6) Consideran de suma gravedad la desvirtuación de la solidaridad de la responsabilidad de los empresarios a través de todas la variantes de externalización, segmentación, fraccionalización, deslocalización, de la actividad productiva, principal y secundaria, instrumentada a partir de la reformulación regresiva de la reforma de 1976, profundizada por la jurisprudencia y consagrada en la reforma del art. 30 de la L.C.T., por la Ley 25.013, que responde a los grupos económicos empresariales de mayor concentración de poder
7) Reclaman de la Provincia de Buenos Aires y sus poderes públicos la afirmación plena del procedimiento oral con inmediatez y celeridad para las causas laborales. Sostienen la necesidad de su reforma para afianzar esos principios que no pueden ser abandonados y, en tal sentido, aconsejan que se consagre necesaria la retención de la prueba oral por medios de registración que la tecnología pone al servicio de la garantía del debido proceso. Repudian los intentos de privatizar ese servicio público de justicia y la creación de instancias conciliatorias que sirven para dar seguridad a la renuncia de lo irrenunciable.
8) Repudian la utilización de falsos mecanismos de la Seguridad Social para crear un mercado de capitales a partir de fondos recaudados con impuestos sociales. En particular a partir de la adjudicación de esos fondos a grupos financieros y aseguradoras privadas creando procedimientos intermediativos de alto costo. Así se los hizo en la ley 24.241 y la ley 24.557. Ahora se amenaza en materia de seguros de desempleo a crear, en insistir en este mecanismo que controvierte claramente el programa previsto en el art. 14 bis, con su contenido propio de un estado social de derecho y de gestión democrática a cargo de los beneficiarios. Programa que no admite de modo alguno la privatización de la seguridad social practicada.
Por lo todo lo expuesto estas Jornadas en reunión plenaria RESUELVEN:
Dar a publicidad por intermedio de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires esta Declaración, como afirmación de principios y propuestas alternativas para la superación de la crisis, representando a los abogados laboralistas. Y en especial disponen elevar esta Declaración al Honorable Congreso de la Nación.
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