Editorial. Revista La Defensa del IDEL-FACA. No. 90. Abril
2024.
La inconstitucionalidad del nominalismo extremo
A mérito de un importante fallo de la S.C.J.B.A.
Por Ricardo J. Cornaglia.
El presente número de esta revista, difunde material
doctrinario y un reciente fallo del 17 de abril del 2024, de la Corte Suprema
de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa C. 124.096,
"Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra.
Daños y perjuicios", en el que ese superior tribunal provincial, declaró
la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley
23.928, ratificada por la Ley 25.561, para una deuda de valor originada
en un juicio de daños a que dio lugar un accidente ocurrido en el año 2013.
Cambió la doctrina hasta ahora vigente, en lo que hace a la fijación de
intereses compensatorios y actualización del crédito, en cuanto los mismos
permiten paliar las consecuencias de una alta inflación.
La causa “Barrios”, se sustancia en el fuero civil y
comercial y corresponde a un accidente de tránsito, pero no escapa al
discernimiento, que el tipo de crédito amparado es de idéntica naturaleza al de
daños por accidentes y enfermedades causadas en ocasión del trabajo, alcanzadas
tanto por el régimen reparatorio de la ley 24.557, como por las normas de
derecho común en cuanto a responsabilidad objetiva, como subjetiva, que regula
subsidiariamente el Código Civil y Comercial vigente, en todos los casos en que
el seguro obligatorio es omitido o el monto de la tarifa especial no alcanza a
la reparación integral.
Los fueros civil y comercial y laboral, en todo el país, se
encuentran atiborrados de causas de daños de este tipo, que constituyen
reparaciones de obligaciones de valor, a las que los dañantes y sus
aseguradoras, les conviene prolongar en el trámite por cuando el tiempo de
litigio implican una fuerte licuación de los pasivos. El tiempo, la burocracia
judicial y el abuso en el ejercicio del derecho de defensa, son causa objetivas
de que la inseguridad jurídica mine a la sociedad a nivel de la indignidad sistémica.
Las abusivas defensas de este tipo, de las cuales no
escapan en su calidad de empleadoras, las comunas, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y los organismos que crea y las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que son sociedades anónimas operando en
una inconstitucional tercerización de la seguridad social, implica además de un costoso dispendio de
recursos burocráticos, una de las causas del empobrecimiento de víctimas, que
en muchos casos terminan poblando nuestras villas y asentamientos.
Los créditos reparativos de daños, tienen anclaje en el
principio de raigambre constitucional “alterum non laedere” (art. 19 de la
C.N.) y hacen al derecho de propiedad de
las víctimas en los términos de los arts. 14 y 17 de la Ley fundamental.
Cuando los daños corresponden a la integridad psicofísica
de las víctimas, la falta de reparación integral de los mismos, implica
violación de un derecho humano fundamental. Son las seguridades primarias que
permiten alcanzar una libertad conquistable.
Estos principios constitucionales constituyen los cimientos
de los Estados Constitucionales de Derecho Social. La política económica no
deja de estar sujeta en cuanto a su razonabilidad, a respetar esos derechos
humanos y las normas con que ella procura sus fines, deben ser aplicadas e
interpretada por los tribunales sin violar el art. 28 de la Constitución
Nacional.
Al respecto y sobre esa materia, reproduce la revista
doctrina con que la abogacía, por medio de dictámenes emanados de Jornadas y
Congresos convocados por distintos Colegios de Abogados y la propia Federación
Argentina de Colegios de Abogados (FACA)
y el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), vienen sosteniendo desde hace
décadas, la necesidad de reformar la legislación violatoria de esos derechos
humanos, y al mismo tiempo, que la jurisprudencia de nuestros tribunales se
expida, como lo hiciera en este caso para la Ley 23.928, inspirada en un
nominalismo extremo y sancionada el 27 de marzo de 1991.
Reclama también que lo haga la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que sigue enredada en el tema a partir de una cháchara insostenible,
solo admisible para un interpretativismo fiel a la interpretación económica del
derecho que inspira a la Escuela de Chicago, que en lo ideológico ha sido
expresión jurídica de la llamada Revolución Conservadora.
Al amparo de esa ideología y esa forma de interpretar y
aplicar el derecho, en el último medio siglo de la existencia de nuestra
azarosa República, se produjo una transferencia de recursos de los más
necesitados, a los dañantes y sus
aseguradoras, en el plano de las relaciones civiles y laborales, que es una de
las causas objetivas de los índices de pobreza que exhibimos. Para nuestra
vergüenza.